Desde el día 9 de los corrientes, la empresa adjudicataria del servicio de SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO EN LAS URBANIZACIONES CIUDAD JARDÍN-ENTRECAMINOS, JARDINES DE LA YUCA Y ALTOS DEL PUENTE NUEVO (AQUALIA), se ha hecho cargo de dicho servicio.
En próximas fechas se van a emitir los primeros recibos del agua desde que el Excmo. Ayuntamiento de la Guardia se hizo cargo de la titularidad.
Las tarifas a aplicar serán las que están en vigor en las Ordenanzas Fiscales del municipio, es decir, las publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén con fecha 31/12/2005, y que son las siguientes:
Ordenanza reguladora de la tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores.
Se modifica el artículo 6.º de la Ordenanza Reguladora de la tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores, la cual quedará redactada así:
Artículo 6.º.–Cuotas tributarias.
1. La cuantía de la tasa reguladora en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
Euros/m.3
Mínimo hasta 15 m3 bimensuales 0,18
De 15,01 a 30 m3 bimensuales 0,27
De 30,01 a 45 m3 bimensuales 0,48
De 45,01 a 60 m3 bimensuales 0,67
De 60,01 m3 en adelante 1,01
Canon bimensual fijo por revisión y mantenimiento de aparato contador y enganche a la red general, hasta un máximo de 5 metros desde la línea de fachada: 2,02 euros.
Derechos de enganche: 108,69 euros.
En próximas fechas se van a emitir los primeros recibos del agua desde que el Excmo. Ayuntamiento de la Guardia se hizo cargo de la titularidad.
Las tarifas a aplicar serán las que están en vigor en las Ordenanzas Fiscales del municipio, es decir, las publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén con fecha 31/12/2005, y que son las siguientes:
Ordenanza reguladora de la tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores.
Se modifica el artículo 6.º de la Ordenanza Reguladora de la tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores, la cual quedará redactada así:
Artículo 6.º.–Cuotas tributarias.
1. La cuantía de la tasa reguladora en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
Euros/m.3
Mínimo hasta 15 m3 bimensuales 0,18
De 15,01 a 30 m3 bimensuales 0,27
De 30,01 a 45 m3 bimensuales 0,48
De 45,01 a 60 m3 bimensuales 0,67
De 60,01 m3 en adelante 1,01
Canon bimensual fijo por revisión y mantenimiento de aparato contador y enganche a la red general, hasta un máximo de 5 metros desde la línea de fachada: 2,02 euros.
Derechos de enganche: 108,69 euros.
2 comentarios:
Por fin vamos a tener tarifas vigentes a los tres años de su aprobación, aunque a la vista de las diferentes resoluciones de Consumo,parece que dichas tarifas nunca han aparecido por la Urbanización Ciudad Jardin.Por la gravedad y amplitud del asunto se nos deberia explicar si se ajusta a lo dicho por la ley "y si no lo es" por que se ha permitido, "quien es el responsable", Creo que un servicio basico como este "no pueden funcionar sin control".Igualmente se nos deberia explicar, que significa la no aceptación de la responsabilidad patrimonial de nuestro Ayuntamiento hacia los posible vecinos afectedos.
SEÑOR ALCALDE El agua en la urbanización \"Entrecaminos\" es una cuestion que necesita explicaciones como las siguientes. - Quien va a pagar los mas de 5 años de tarizas cuotas de conexión etc ,ilegales. Si la tutela sobre este servicio basico corresponde al Ayuntamiento, \"por que se han permitido\". Es facilmente deducible que sobre las responsabilidades patrimoniales, los concejales del pueblo y nuestro representante del P.P para las Urbanizaciones parecen tenerlo claro.\" Que paguen los de siempre\". Si todos hemos pagado un pozo que sobrepasa en varias veces las necesidades de consumo de la poblacion total de la Guardia.Por que no se dispone de ellla. Srº Alcalde tiene Usted la obligacion de responder a esta y otras cuestiones, por ser nuestro representante . remunerado.
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