Juan Morillo García, Alcalde de la Guardia, tendrá que comparecer ante el Juez de Instrucción, en las Diligencias Previas que se han abierto, para averiguar presuntas actuaciones ilegales, entre ellas un ingreso de 540 mil euros en el año 2010, realizado por la mercantil Aqualia y que hasta la fecha aún no se ha legalizado, además de una presunta y reiterada vulneración de derechos fundamentales de las personas, a la que ya fue condenado por el Juzgado Contencioso Administrativo.
Con fecha 22/10/2012, Urbanizaciones Unidas de La Guardia, por medio de su portavoz en el grupo municipal del Ayuntamiento de La Guardia, interpuso denuncia ante el Juzgado Decano, contra el Alcalde de La Guardia de Jaén, D. Juan Morillo García, por estimar que con la actitud de éste, de no entregar la documentación que se le había solicitado en reiteradas ocasiones, se estaba produciendo una vulneración de los Derechos Fundamentales de la persona consagrados en el artículo 23 de la Constitución, en relación con los artículos 77 de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, y los artículo 14 y 15 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Entre otra documentación, con fecha 28/09/2012, se le solicitaba ver el expediente de solicitud y posterior concesión, por parte de la mercantil Aqualia, de un anticipo o préstamo a largo plazo (25 años el tiempo de la concesión), por importe de 540.000 €, a cuenta del canon por la concesión administrativa (que se establece por un plazo de 25 años), del servicio de suministro domiciliario de agua en el municipio.
Así mismo, se habían presentado, para ser tratadas en Pleno, dos mociones, una con fecha 06/06/2012 y otra con fecha 19/09/2012, en relación con dicha documentación, a las que el Sr. Alcalde, excluyó del Orden del Día, en contra de lo establecido en la legislación vigente.
Una vez que la referida denuncia, había sido repartida por el Juzgado Decano, y por turno correspondió al Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, con fecha 14 de enero de 2013, se interpone, ante dicho Juzgado una Ampliación de la anterior denuncia en base a nuevos datos, que se habían descubierto, en relación con la documentación del referido expediente de solicitud y posterior concesión, por parte de la mercantil Aqualia, al Excmo. Ayuntamiento de La Guardia, de un anticipo o préstamo a largo plazo, por importe de 540.000 €.
Dichos datos son los siguientes:
1º Que el Sr. Alcalde, a sabiendas que no es competente, y que en el PLIEGO DE CLAUSULAS TECNICAS, ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS PARTICULARES que rigen la concesión, no se establece nada al respecto, solicita a la mercantil Aqualia un anticipo a cuenta del canon de concesión, por un importe de 540.000 €, sin competencia para ello, extralimitándose en sus funciones y usurpando las competencias del Pleno de la Corporación.
2º El Sr. Alcalde acepta, estampando su firma en el documento, de anticipo o préstamo a largo plazo (pues la concesión como ya hemos dicho, se establece por un tiempo de 25 años), a un interés del 7,80% anual.
3º En dicho documento, además, se establecen unos parámetros para la liquidación del canon correspondiente a la concesión, que son contrarios a los establecidos en el citado PLIEGO DE CLAUSULAS TECNICAS, ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, pues mientras que en dicho Pliego, se estipula que el canon será de una cantidad de euros por m3 facturados, en el contrato que el Sr. Alcalde firma con la mercantil Aqualia, se establece que dicha cantidad lo será por m3 facturados y cobrados, por lo que se realiza una mutación en la ley del contrato de la concesión, a capricho del Sr. Alcalde, cuyo resultado es una merma y una lesión muy grave para los intereses económicos de las arcas municipales.
4º Tan grave sería el perjuicio económico, que se extinguiría la concesión de los 25 años, y todavía tendría pendiente el Ayuntamiento la cantidad de 579.244,15 € con Aqualia. Es decir, en los 25 años el Ayuntamiento recaudaría por el canon 1.127.733,11 y pagaría solo de intereses 1.166.977,27, quedando pendiente el capital de540.000,00 €, más 39.244,15 €.
5º Si tomamos la base de m3 facturados y cobrados, el canon a percibir en el año 2010 asciende a 29.160,95 €. Por el contrario, si la base a utilizar es la que legalmente está establecida, es decir, la que estipula el PLIEGO DE CLAUSULAS TECNICAS, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS PARTICULARES en su artículo 26, y que no es otra que los metros cúbicos facturados, tal y como se demuestra en el detalle elaborado por U.U.G., la cantidad sería de 32.009,45 €, 2.848,85 € menos en el año 2010. Esto es un claro y evidente perjuicio para las arcas municipales, propiciado por el Sr. Alcalde al no cumplir, a sabiendas, con la legalidad establecida.
En el cuadro de amortización, que la mercantil remite al Excmo. Ayuntamiento se puede apreciar, que solo basta con hacer pequeñas operaciones para darse cuenta que es una operación inasumible para las arcas municipales y que hipoteca, ni se sabe por cuánto tiempo, la estabilidad presupuestaria de las cuentas municipales.
Con este cuadro de amortización se puede comprobar cuanto decimos. Y además, se empieza a utilizar la palabra PRESTAMO Y NO ANTICIPO. No solo, no se cubre con el canon los intereses, sino que la deuda cada año se amplía más, pasando de 540.000 € en el año 2010, a 552.382,07 € para el año 2011, es decir, 12.382,07 € más, que habrá que tener en cuenta para el cálculo de intereses en el año 2011.
Se ha elaborado un cuadro de amortización, con datos reales de m3 facturados en 2011 y 2012, y haciendo la proyección de los cobrados en el mismo porcentaje que en 2010 ha realizado la mercantil Aqualia, así como los datos estimados para los siguientes años. En dicho cuadro se puede apreciar cómo, año tras año, la deuda aumenta sin solución de continuidad, por lo que se hace inviable la devolución de dicho anticipo o préstamo a largo plazo.
Con fecha 30 de enero de 2012, el Sr. Secretario-Interventor del Exmo. Ayuntamiento de La Guardia, dirige escrito al Sr. Alcalde en relación con la falta de expediente sobre el tema.
Si bien en dicho escrito, ya se le manifiesta al Sr. Alcalde que no existe obligación financiera para los intereses del anticipo del canon, no es menos cierto, que en relación con el ingreso, que se efectúa por transferencia el 5/10/2010 de 540.000 € no se cumple con lo que legalmente está establecido en relación con las funciones de control interno respecto de su gestión económica, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, tal y como se contempla en los artículos 213 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 TRLRHL.
Así las cosas, estamos ante una situación inasumible, inaceptable, injusta e ilegal, propiciada por una actuación irregular del Sr. Alcalde, a sabiendas, y sin que tenga soporte administrativo legal alguno, incumpliendo todos los preceptos legales, como se puede desprender de todo cuanto hemos dicho y documentado.
Así nos encontramos con un nuevo contrato de anticipo del canon concesional o préstamo a largo plazo, realizado y firmado por el Alcalde, a sabiendas que actuaba a espaldas del Pleno, usurpando y sustrayendo las competencias de éste.
¿Con qué intención se incumple la legislación vigente y se oculta durante tres años esta información al Pleno?.
¿Cómo se puede justificar que una mercantil se permita el “lujo” de no tener rentabilidad durante tres años sobre un capital de 540.000 € (cerca de 90.000.000 millones de las antiguas pesetas?
¿Cómo puede un ente público obtener y gastar 540.000 € (cerca de 90.000.000 millones de las antiguas pesetas), y en tres años no tener legalizado el expediente correspondiente?
¿Qué tipo de información se ha remitido, como preceptivamente tiene que hacer el Excmo. Ayuntamiento de La Guardia, al Tribunal de Cuentas?
Concluimos afirmando que estamos ante una actuación irregular, anormal, inaudita, irresponsable, perjudicial para los intereses económicos del municipio e ilegal del Sr. Alcalde porque:
1º No ha observado las más elementales normas de procedimiento y se evitan los controles correspondientes.
2º No es de su competencia, tal y como indica el art. 22 n) de la Ley 7/85 y la disposición adicional novena de la Ley 3/11 del TRLCSP, pues sobrepasa sus competencias en casi el doble de la cantidad establecida para contratar.
3º Se percibe el ingreso en las arcas municipales sin informe alguno de la intervención, sobre carácter tributario del anticipo, si es patrimonial, si dicho ingreso tiene carácter finalista, si vulnera el régimen económico del Ayuntamiento, si los fines son necesarios para el servicio público y el interés general, etc. etc.
4º De tal obligación contraída, en los siguientes presupuestos, 2011 y 2012, no se consigna cantidad alguna para los colosales intereses.
5º Se produce un endeudamiento del Ayuntamiento que dará lugar a que termine la concesión y seguirá la deuda contraída por esta operación.
6º Se produce la asunción de una obligación por parte del Ayuntamiento sin que exista documentación legal que la respalde, y que durante tres años no se ha dado explicación alguna al Pleno.7º Introduce una “mutación” esencial en los términos del PLIEGO DE CLAUSULAS TECNICAS, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, que rigen la tan citada concesión, sin motivación alguna y sin facultades para ello, tal y como se deduce del acuerdo del Pleno de 27/11/2009.
De todo lo anterior, se desprende, que se han realizado, por parte del Sr. Alcalde, D. Juan Morillo García, actuaciones de una ilegalidad grave y manifiesta, aparte de la propia actuación, el conocimiento del Sr. Alcalde en la materia, pues lleva 10 años en el cargo y otros tantos como concejal de la oposición, por lo que supone una intencionalidad o dolo en su actuación, con repercusiones económicas que se deberían de investigar y aclarar, al objeto de dotar de transparencia la administración pública, en este caso el Excmo. Ayuntamiento de La Guardia y alejar de la misma posibles “aires” o “ventoleras” de corrupción.
¿Que te parece la imputación del Sr. Alcalde?
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
4 comentarios:
y para que va a pedir autorizacion a naide ni ninguno si es el amo del cortijo
¡Basta¡. Ya está bien que con el (tu mas).¿ En que parte de la pagina, oficial del Ayuntamiento, podemos ver las cuentas reales, y la situación urbanística de este municipio.
¿Esta es la ley de transparencia, por la que nos quieren convencer que la luz llegara a todos los rincones de la administración?.¡La oposición presuponiendo gastos.¿ Si este va a ser el procedimiento?, ¿que presuntamente nos cuesta, , la sucesivas, copas de vino, degustaciones colectivas, viajes ,etc?´, que tanto ayudan a salir de la presunta , penuria presupuestaria.
¿La subida, es para todo el municipio, o solo para las urbanizaciones?, ¿Qué porcentaje en tasas tenemos, respecto al casco Urbano?, ¿Por cuanto vamos en deuda, y subida de impuestos, solo en esta legislatura?,¿ en qué parte de la página oficial del Ayuntamiento, podemos ver el estado de cuentas de este Ayuntamiento?.
Publicar un comentario